Capítulo 4:
Fotografía de elaboración propia
Frente a la sofisticación de estas redes transnacionales de abuso informático, el marco normativo chileno exhibe debilidades estructurales que dificultan la prevención y la sanción del delito. El artículo 366 quáter del Código Penal de la República restringe la configuración del grooming a la exigencia de que medie de forma efectiva una inducción al envío, entrega o exhibición de material audiovisual con contenido sexual explícito. Esta redacción literal deja en la impunidad la fase previa y medular de la captación: el solo hecho de entablar y sostener conversaciones sexualizadas o solicitudes de carácter íntimo con un menor de edad no constituye delito por sí mismo si no se concreta el traspaso de archivos multimedia o un encuentro en el plano físico.
Para corregir esta ventana de vulnerabilidad jurídica, la diputada Javiera Morales (Frente Amplio) impulsó un proyecto de ley orientado a ampliar los elementos esenciales del tipo penal. La parlamentaria relata que su aproximación al tema provino directamente de la observación cotidiana en su rol de madre:
Boletín
17534-07
Fecha Ingreso
09 May 2025
Iniciativa / Origen
Moción / C. Diputados
Estado
Primer trámite const.Autores
Ana María Bravo (A) | Daniella Cicardini | Ana María Gazmuri | Marcos Ilabaca | Daniel Manouchehri | Daniel Melo | Carla Morales | Erika Olivera | Leonardo Soto | Carolina Tello
| Fecha | Sesión / Etapa | Sub-etapa / Detalle |
|---|---|---|
| 09 May. 2025 | 1° Trámite / C. Diputados | Ingreso de proyecto. |
| 14 May. 2025 | 25ª / 373 1° Trámite / C. Diputados |
Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. |
| 14 May. 2025 | 1° Trámite / C. Diputados | A petición de la diputada Sra. Ana María Bravo, la Sala acordó radicar el proyecto en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, y remitirlo posteriormente a la de Constitución. |
| 14 May. 2025 | 1° Trámite / C. Diputados | Oficio N°20.432. Comunica a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género el acuerdo de remitirle el proyecto de ley. |
| 14 May. 2025 | 1° Trámite / C. Diputados | Oficio N°20.434. Comunica a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento el acuerdo. |
| 20 Ago. 2025 | 1° Trámite / C. Diputados | Primer informe de comisión. |
| 01 Sep. 2025 | 63ª / 373 1° Trámite / C. Diputados |
Cuenta de primer informe de comisión (Mujeres). Pasa a Constitución. |
En los últimos años, el avance tecnológico ha aportado beneficios invaluables, pero también importantes desafíos, especialmente para niños, niñas y adolescentes. Se han promulgado leyes (N°19.927, N°20.526, N°21.522) para sancionar delitos como acoso sexual, pornografía infantil y el grooming.
Actualmente, el delito de grooming (Art. 366 quáter del Código Penal) exige que la víctima haya sido inducida a enviar, entregar o exhibir imágenes de contenido sexual. Sin embargo, la legislación actual omite sancionar el solo hecho de mantener una conversación sexualizada con un menor de 14 años, fomentando la hipersexualización infantil y aumentando la vulnerabilidad frente a delitos más graves (abuso o violación).
La actual regulación es insuficiente para enfrentar la magnitud del problema en el entorno digital. El presente proyecto tiene por finalidad modificar el inciso 3° del artículo 366 quáter del Código Penal, de manera de extender el delito de grooming a mantener conversaciones de carácter sexual a través de medios tecnológicos con menores de 14 años.
Modificar el inciso 3° del artículo 366 quáter del Código Penal en el siguiente tenor:
Haz clic en el botón para ver los trámites del proyecto
“Conocí Roblox porque tengo dos hijos de siete años, y dada esa experiencia personal también fui abriendo los ojos de ver cómo en todos los lugares públicos y también privados veía cada vez más niños conectados a pantalla de manera independiente, sin control (…) es bastante devastador”.
Morales detalla las deficiencias dogmáticas del sistema legislativo chileno y expone los nudos críticos que mantienen estancadas las reformas en el Congreso:
“Seguimos creyendo que el daño ocurre solo cuando existe contacto físico o intercambio de imágenes, pero la afectación comienza mucho antes. En plataformas como Roblox, los adultos construyen vínculos de confianza mediante regalos y conversaciones que ya vulneran la indemnidad sexual de niños y niñas”, dice Morales.
La parlamentaria advierte que la tipificación penal aislada resulta insuficiente si el Estado chileno no avanza de forma simultánea en exigir rendición de cuentas a las corporaciones tecnológicas internacionales. El nudo crítico descansa en el vacío de representación legal de las multinacionales en el territorio nacional.
“Lo que requerimos para enfrentar esa realidad es algo mucho más amplio que la moción que trabajamos en la Comisión de Mujeres y la Comisión de Constitución, que voy a decir directamente se queda corta”, afirma la diputada Morales. “Los países exitosos en esta materia lo que han hecho es obligar a las plataformas a tener representantes legales y además establecer un estatuto de responsabilidad de manera tal que ellos establezcan dentro de su programación de los juegos en línea ciertos protocolos de seguridad que te permitan a ti como padre o madre tener la seguridad de que tus hijos están resguardados, pero en Chile no tenemos absolutamente nada”.
Pese al consenso transversal sobre la necesidad de actualizar la legislación, el proyecto que amplía y actualiza el delito de grooming permanece desde septiembre de 2025 en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados.
Su presidente, el diputado Jaime Mulet (Federación Regionalista Verde Social), descarta resistencias políticas y atribuye el retraso a la prioridad que han tenido otras iniciativas con urgencia legislativa. “No hay obstáculos ni fricciones. Hay bastante consenso en que se debe avanzar en esto porque hoy día no existe una legislación específica respecto al grooming”, afirma.
El parlamentario asegura que buscará acelerar su tramitación mediante sesiones especiales y solicitar al Ejecutivo que otorgue urgencia al proyecto.
“Hay pruebas de que Roblox se utiliza para generar vínculos con menores. El riesgo es evidente”, señala Mulet. “Hay voluntad de avanzar y de legislar en esto (…) vamos a apurar su tramitación en la Comisión de Constitución”.
Esta parálisis legislativa no es un hecho aislado. Proyectos transversales orientados a exigir la presencia jurídica de empresas extranjeras en el país, como la moción presentada en 2022 por el exdiputado Marcelo Díaz (ex Partido Socialista), permanecen archivados en las comisiones técnicas de la Cámara de Diputados sin recibir urgencia por parte del Poder Ejecutivo.
La diputada Javiera Rodríguez (Partido Republicano), presidenta de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones, reconoce que la iniciativa aún no ha sido revisada por su instancia debido a la prioridad otorgada a proyectos impulsados por parlamentarios del actual período legislativo. “Es un tema que, dada la sensibilidad y el peligro que conlleva, es probable que pronto entremos en discusión”, señala, aunque advierte que la tramitación depende de los tiempos propios de las comisiones y de las audiencias a especialistas.
El senador Gustavo Sanhueza (Unión Demócrata Independiente), Presidente de la comisión de Educación, coincide en el diagnóstico sobre la complejidad jurídica que impone la falta de domicilio legal de las empresas en Chile:
“Es un tema que tenemos que resolver desde el punto de vista legal, pero todas estas plataformas operan a través de una red. Por lo tanto, tenemos que extender y ver cuál es la manera jurídica de efectivamente poder regular a través de los proveedores de Internet finalmente la utilización o no”, explica el senador Sanhueza. “Las otras plataformas son conocidas. Yo voy a Instagram, Facebook, uno puede exigirles directamente; pero como bien tú dices, estas otras plataformas (como Roblox) no tienen un representante conocido con RUT”.
*En rigor, ni Roblox ni las plataformas de Meta cuentan actualmente con representación legal en Chile. Entre las grandes compañías tecnológicas, solo Google y Microsoft mantienen presencia jurídica formal en el país.
*Pese a que se intentó contactar a la Ministra de Educación también, no fue posible obtener una respuesta para este reportaje.
Desde el Ejecutivo, en tanto, reconocen que el desafío trasciende a una plataforma específica y se relaciona con la capacidad del Estado para exigir estándares de protección a servicios digitales que operan en el país sin presencia física. La ministra de Desarrollo Social y Familia, María Jesús Wulf, sostiene que la responsabilidad no puede recaer exclusivamente en las familias.
“Quien presta servicios a niños chilenos debe asumir un deber de cuidado, tenga o no oficina en Chile. La carga debiera ser siempre de la plataforma, no de la familia”.
Fotografías de las autoridades obtenidas de Wikimedia Commons
Sin embargo, la inacción estatal se extiende de forma preocupante hacia los canales informativos oficiales dirigidos a las comunidades escolares. Al revisar las guías de prevención del grooming y los manuales de convivencia digital distribuidos por el Ministerio de Educación y otros organismos públicos chilenos, queda al descubierto una omisión sistemática: alertan de manera exclusiva sobre los peligros en redes sociales también conocidas por los adultos como Instagram, TikTok o Facebook, ignorando la existencia de los entornos sociales de los videojuegos dirigidos a los niños. El presidente del Colegio de Profesores de Chile, Mario Aguilar, califica esta exclusión oficial como un error estratégico de proporciones críticas:
“Es un error que se omitan estas plataformas porque evidentemente son tan o más riesgosas que las propias redes sociales. Las redes sociales, dentro de todo, son relativamente públicas y los padres tienen algún grado de control, no totalmente, pero un poco mayor grado de control”.
El líder del gremio docente confirma que, a falta de pautas ministeriales unificadas de carácter preventivo, las escuelas del país carecen de herramientas metodológicas uniformes para enfrentar el problema en las aulas, dependiendo de esfuerzos aislados y reactivos frente a una realidad que los desborda.
“Sí, hay casos de docentes que han conocido de estudiantes que están en esto (…) claramente es algo bien preocupante porque evidentemente hay una carencia de seguridad respecto al uso de niños o adolescentes de esta plataforma, con todo el riesgo que eso conlleva”, denunció. “Yo creo que este es un tema que requiere legislación y requeriría incluso, convenios internacionales, porque obviamente estas plataformas no se ubican necesariamente en un determinado lugar y por lo tanto ese carácter transnacional que tienen debería llevar a que haya respecto de ellos normativas y controles entre países también, y no solamente a nivel nacional. La legislación que está en proyecto pero inmovilizada… bien vale que se tramite con mayor rapidez porque esto es necesario”.
Tras el aumento de los delitos sexuales contra menores durante y después de la pandemia, diversos establecimientos educacionales del país, principalmente particulares y particulares subvencionados, comenzaron a incorporar protocolos para enfrentar el grooming, el ciberbullying, el happy slapping y el phishing a partir del 2021. No obstante, la mayoría aborda el grooming únicamente como un delito asociado a redes sociales o servicios de mensajería, omitiendo los videojuegos con interacción social. Solo un reducido número de establecimientos menciona explícitamente estas plataformas dentro de sus medidas preventivas: